PREGUNTAS FRECUENTES

COMPRAVENTA

  • Dos copias certificada de la escritura pública de compraventa otorgada ante notario.
  • Certificado de gravámenes y prohibiciones actualizado (vigencia usual: 30 días).
  • Clave o código catastral y impuesto predial del año en curso pagado.
  • Constancia municipal de alcabalas / plusvalía canceladas
  • En caso de apoderados: poder notariado e inscrito vigente.

ACLARATORIAS

  • Presentar dos copias originales notariadas .
  • En el documento debe constar el dato a corregirse o aclararse (nombre, número, fecha, etc.).
  • En caso de apoderados: poder notariado e inscrito vigente.

CANCELACIONES

  • Si la cancelación proviene de un banco, debe presentarse 2 copias escritura pública de cancelación otorgada por la entidad financiera.
  • Si la cancelación proviene de una orden judicial, debe adjuntarse la providencia o resolución emitida por el juez competente.
  • En el documento debe constar adjuntos verificables que demuestre que la deuda u obligación ya fue pagada o extinguida.

DEMANDAS

  • Presentar dos copias originales notariadas
  • En caso de orden judicial, se debe adjuntar la providencia o resolución emitida por el juez competente.

EMBARGOS

  • Dos copias notarizadas (certificadas) del documento que ordena el embargo.
  • En caso de provenir de orden judicial, se debe adjuntar la providencia, resolución u oficio emitido por el juez competente.

HIPOTECAS

  • Dos copias notarizadas (certificadas) de la escritura pública de hipoteca.
  • En caso de representante: poder notariado vigente.

INSOLVENCIAS E INTERDICCIONES

  • Copia certificada de la sentencia judicial que declara la insolvencia.
  • Dos copias certificadas notarialmente de la escritura o documento.
  • En caso de que la orden venga de autoridad judicial, se debe adjuntar el oficio original o copia certificada.