PREGUNTAS FRECUENTES
COMPRAVENTA
- Dos copias certificada de la escritura pública de compraventa otorgada ante notario.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones actualizado (vigencia usual: 30 días).
- Clave o código catastral y impuesto predial del año en curso pagado.
- Constancia municipal de alcabalas / plusvalía canceladas
- En caso de apoderados: poder notariado e inscrito vigente.
ACLARATORIAS
- Presentar dos copias originales notariadas .
- En el documento debe constar el dato a corregirse o aclararse (nombre, número, fecha, etc.).
- En caso de apoderados: poder notariado e inscrito vigente.
CANCELACIONES
- Si la cancelación proviene de un banco, debe presentarse 2 copias escritura pública de cancelación otorgada por la entidad financiera.
- Si la cancelación proviene de una orden judicial, debe adjuntarse la providencia o resolución emitida por el juez competente.
- En el documento debe constar adjuntos verificables que demuestre que la deuda u obligación ya fue pagada o extinguida.
DEMANDAS
- Presentar dos copias originales notariadas
- En caso de orden judicial, se debe adjuntar la providencia o resolución emitida por el juez competente.
EMBARGOS
- Dos copias notarizadas (certificadas) del documento que ordena el embargo.
- En caso de provenir de orden judicial, se debe adjuntar la providencia, resolución u oficio emitido por el juez competente.
HIPOTECAS
- Dos copias notarizadas (certificadas) de la escritura pública de hipoteca.
- En caso de representante: poder notariado vigente.
INSOLVENCIAS E INTERDICCIONES
- Copia certificada de la sentencia judicial que declara la insolvencia.
- Dos copias certificadas notarialmente de la escritura o documento.
- En caso de que la orden venga de autoridad judicial, se debe adjuntar el oficio original o copia certificada.
